
El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice:
“cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”
Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias.
Lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es:
La Reglamentación de visitas.
La ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.
Al llevar estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no va evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres.
Lo que buscara el Juez o la Jueza será procurar el interés superior del menor.
Y es importante recalcar que a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro, entonces se aplicarían medidas de protección para buscar la seguridad de los niños o niñas.