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La Impugnación de paternidad en Panamá

La Impugnación de paternidad en Panamá

Que es la Impugnación de paternidad?

La Impugnación de paternidad es la acción mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de ésta y según el código de familia en su artículo 281 es una acción que tiene derecho de ser ejercida por:

  • El hijo o hija presunta
  • la madre o el supuesto padre
  • El padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de paternidad y
  • Los herederos de aquel y de estos

Como se indicó con este proceso se busca romper el vínculo  de paternidad, pero es importante entender que este proceso tiene algunos lineamientos que se deben seguir y uno de estos es el tiempo que se tiene para solicitar la impugnación, el cual es 1 año desde que se realiza el reconocimiento en el Tribunal electoral del niño o niña, una vez ha trascurrido este periodo existe una excepción que habla del padre que se encontraba en el extranjero a quien le empieza a contar el tiempo desde su llegada a Panamá  o desde el momento que se entera que el hijo que ha reconocido no es de él, esta excepción se extiende tambien a quien realizo el reconocimiento con error por intimidación o con violencia, al momento en que cesen estas situaciones empezará a correr el año para solicitar la acción de Impugnación.

Debemos mencionar que esta acción no prescribe para el hijo o la hija presuntos entendiendo que es en el interés superior de estos conocer quién es su familia.

Se debe considerar bien todos estos aspectos al solicitar iniciar u proceso de Impugnación, y muchos nos preguntan sobre porque el margen es de un año y esto se hace pensando en los niños y niñas y como puede afectarles este tipo de cambios en su crecimiento y es por esto que es preferible realizarlos cuando aún están pequeños.

Con el tema probatorio debo decir que la prueba que dice todo es la del ADN esta comprobara si es o no el padre, y las consecuencias de este proceso son las siguientes:

  • en el caso de ser negativa la prueba de paternidad, después de la resolución que rompe el vínculo de la paternidad esta debe ser inscrita en el registro civil donde se realiza la anotación y se elimina el apellido del que antes aparecía como padre y de esta forma puede y debe solicitar en caso que mantenga procesos de pensión alimenticia y Reglamentación de visita la suspensión de estos procesos.
  • En el caso de que la prueba que sea positiva sea la del hombre que solicita la impugnación de paternidad  de su supuesto hijo quien esta inscrito bajo otro padre al salir positivo se solicitara que se elimine el registro anterior y se realizara el registro del sujeto que salió positivo y con esto empezaran los derechos y obligaciones para con en el menor como  lo es la pensión alimenticia y Reglamentación de visita.

Este es un pequeño resume sobre este proceso, pero en caso de tener una consulta siempre es recomendable solicitar la asistencia de un Abogado.

Padres y La Reglamentación de visitas

La Reglamentación de visitas
Padres y la reglamentación de visitas

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice:

cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias.

Lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es:
La Reglamentación de visitas.

La ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.

Al llevar estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no va evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres.

Lo que buscara el Juez o la Jueza será procurar el interés superior del menor.

Y es importante recalcar que a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro, entonces se aplicarían medidas de protección para buscar la seguridad de los niños o niñas.

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Los Derechos y los Deberes de Conyugues

Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.
Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:
  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.

Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

 

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles
sobre  la 
reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de
Familia de Panamá dice: “cuando los
padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y
Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior
del menor”

Estamos en una sociedad en donde
la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias  hay que reglamentar
algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto
que la  ley se refiere a este tema ya
que  es muy importante entender que es un
deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a
los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación
no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que  buscara el
Juez o la Jueza será  buscar el interés superior
del menor y a menos que  se pueda probar
que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se
buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas.
Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la
ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del
progenitor en  cuya compañía se
encontraban al momento  de producirse el
desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación,
antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor
llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un
tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363