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Padres y La Reglamentación de visitas

La Reglamentación de visitas
Padres y la reglamentación de visitas

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice:

cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias.

Lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es:
La Reglamentación de visitas.

La ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.

Al llevar estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no va evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres.

Lo que buscara el Juez o la Jueza será procurar el interés superior del menor.

Y es importante recalcar que a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro, entonces se aplicarían medidas de protección para buscar la seguridad de los niños o niñas.

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Los Derechos y los Deberes de Conyugues

Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.
Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:
  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.

Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

 

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.
Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo se debe  tener en cuenta que  uno de los  requisitos  para optar por  esta causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con el  tiempo la documentación  a presentar al Juzgado  será  el siguiente:
  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:

Una vez presentada  la Demanda con toda  la  documentación  antes mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado o por las  partes  se dará por  terminado el  vínculo matrimonial.
 
Para cualquier consulta estamos a la orden.Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles
sobre  la 
reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de
Familia de Panamá dice: “cuando los
padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y
Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior
del menor”

Estamos en una sociedad en donde
la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias  hay que reglamentar
algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto
que la  ley se refiere a este tema ya
que  es muy importante entender que es un
deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a
los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación
no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que  buscara el
Juez o la Jueza será  buscar el interés superior
del menor y a menos que  se pueda probar
que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se
buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas.
Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la
ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del
progenitor en  cuya compañía se
encontraban al momento  de producirse el
desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación,
antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor
llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un
tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario.

Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario , o el principio de presunción de inocencia, frase que hemos escuchado o visto en medios de comunicación y es que la presunción de inocencia además de ser un principio que aparece en nuestra constitución nacional (Panamá) es un derecho reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos formulada por la O.N.U; y es que antes de esta declaración (lo cual no implica que aún no suceda), el acusar a una persona era suficiente para que la sociedad le considerara culpable.
Sé que estudiar esta materia nos permite entender que todos tenemos derechos y estos tenemos que respetarlos, esto para poder lograr una convivencia pacífica en la sociedad.
Pero, y que pasa con los que perturban los derechos? Bueno es por esto que vivimos
en un estado de Derecho, donde hay procesos y procedimientos que se deben seguir para que la persona que haya perturbado un derecho o infringido una ley pueda resarcir a la sociedad por el mal causado y es por este motivo que al iniciar un proceso no podemos catalogar de culpable al imputado hasta que medie una sentencia que determine su culpabilidad y sé que por esto muchos piensan que los abogados son mentirosos porque muchas veces logran probar un hecho que en la vida real puede o no ser cierto ; de ahí que la verdad real no siempre concuerde con la verdad jurídica. Pero veámoslo en un ejemplo : quien es acusado de un acto libidinoso ( delito sexual ) contra un menor , por ser el tipo de delito que es , la Sociedad y muchas veces también la administración considera como repugnante a la persona acusada de este hecho. Pero que si esta es una acusación falsa o no puede ser probada contra esta persona o se logra probar la comisión del delito
por otra persona no por el que había sido acusado en un principio , sabemos que hay una reputación que no podrá ser resarcida ya que para muchos aunque salga en libertad ya es culpable y puedo asegurar que no habrá la misma publicidad que habría para acusar al imputado que para corregir he indicar que fue un error ; Y aunque es cierto que existe el delito de Calumnia que intenta resarcir el daño causado, para mi opinión ya el daño está hecho es por esto que soy de la opinión de que no importa que tan grave sea el delito todos tienen derechos y deben salvaguardarse; La victima tiene derechos y el victimario también los tiene aunque tenga que pagar por perturbar los derechos de otros pero esto no será en el proceso sino cuando medie una sentencia y se le pueda llamar certeramente culpable.