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Los Derechos y los Deberes de Conyugues

Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.
Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:
  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.

Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

 

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.
Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo se debe  tener en cuenta que  uno de los  requisitos  para optar por  esta causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con el  tiempo la documentación  a presentar al Juzgado  será  el siguiente:
  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:

Una vez presentada  la Demanda con toda  la  documentación  antes mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado o por las  partes  se dará por  terminado el  vínculo matrimonial.
 
Para cualquier consulta estamos a la orden.Licda. Susseth Dottin Harrison
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507 6423-5363