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La Impugnación de paternidad en Panamá

La Impugnación de paternidad en Panamá

Que es la Impugnación de paternidad?

La Impugnación de paternidad es la acción mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de ésta y según el código de familia en su artículo 281 es una acción que tiene derecho de ser ejercida por:

  • El hijo o hija presunta
  • la madre o el supuesto padre
  • El padre verdadero o quien se encuentre legalmente afectado por el acto de paternidad y
  • Los herederos de aquel y de estos

Como se indicó con este proceso se busca romper el vínculo  de paternidad, pero es importante entender que este proceso tiene algunos lineamientos que se deben seguir y uno de estos es el tiempo que se tiene para solicitar la impugnación, el cual es 1 año desde que se realiza el reconocimiento en el Tribunal electoral del niño o niña, una vez ha trascurrido este periodo existe una excepción que habla del padre que se encontraba en el extranjero a quien le empieza a contar el tiempo desde su llegada a Panamá  o desde el momento que se entera que el hijo que ha reconocido no es de él, esta excepción se extiende tambien a quien realizo el reconocimiento con error por intimidación o con violencia, al momento en que cesen estas situaciones empezará a correr el año para solicitar la acción de Impugnación.

Debemos mencionar que esta acción no prescribe para el hijo o la hija presuntos entendiendo que es en el interés superior de estos conocer quién es su familia.

Se debe considerar bien todos estos aspectos al solicitar iniciar u proceso de Impugnación, y muchos nos preguntan sobre porque el margen es de un año y esto se hace pensando en los niños y niñas y como puede afectarles este tipo de cambios en su crecimiento y es por esto que es preferible realizarlos cuando aún están pequeños.

Con el tema probatorio debo decir que la prueba que dice todo es la del ADN esta comprobara si es o no el padre, y las consecuencias de este proceso son las siguientes:

  • en el caso de ser negativa la prueba de paternidad, después de la resolución que rompe el vínculo de la paternidad esta debe ser inscrita en el registro civil donde se realiza la anotación y se elimina el apellido del que antes aparecía como padre y de esta forma puede y debe solicitar en caso que mantenga procesos de pensión alimenticia y Reglamentación de visita la suspensión de estos procesos.
  • En el caso de que la prueba que sea positiva sea la del hombre que solicita la impugnación de paternidad  de su supuesto hijo quien esta inscrito bajo otro padre al salir positivo se solicitara que se elimine el registro anterior y se realizara el registro del sujeto que salió positivo y con esto empezaran los derechos y obligaciones para con en el menor como  lo es la pensión alimenticia y Reglamentación de visita.

Este es un pequeño resume sobre este proceso, pero en caso de tener una consulta siempre es recomendable solicitar la asistencia de un Abogado.

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.
Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo se debe  tener en cuenta que  uno de los  requisitos  para optar por  esta causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con el  tiempo la documentación  a presentar al Juzgado  será  el siguiente:
  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:

Una vez presentada  la Demanda con toda  la  documentación  antes mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado o por las  partes  se dará por  terminado el  vínculo matrimonial.
 
Para cualquier consulta estamos a la orden.Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363